El delito de sedición en España está regulado por el artículo 544 del Código Penal, cuyo desarrollo señala que son reos de sedición los que, “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Las penas previstas van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades, mientras que para el resto, según el artículo 545 del mismo texto legal, “los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años”. En el caso de autoridades y resto de ciudadanos, se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. El artículo 545 continúa diciendo que “fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años”.
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