El criterio marcado por la Fiscalía General del Estado, Álvaro García Ortiz, para las revisiones de sentencias tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, la conocida como ley del solo sí es sí, implica que el ministerio público va a oponerse a partir de ahora a algunas rebajas de pena que ha apoyado en las primeras semanas de aplicación de la nueva norma, pero no a todas. La Fiscalía seguirá informando a favor de reducir la pena en muchos casos, como previsiblemente harán también los jueces en el caso de que el Tribunal Supremo marque un criterio similar al establecido por la Fiscalía. El decreto firmado por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, establece dos pautas básicas. La primera fija cuándo apoyará el ministerio público la rebaja del castigo: “La revisión procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal con arreglo a las pautas que se ofrecen en el presente documento”. La segunda, cuándo se opondrá: “Como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma”. Pero estas reglas, añade el fiscal, no se pueden aplicar con “automatismo”, sino que habrá que valorar “individualmente” las circunstancias concretas en cada caso, lo que seguirá dejando un cierto margen de interpretación a los fiscales que lleven cada caso.
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