Cataluña, 2017: ¿delito o “contencioso”?

El Congreso de los Diputados derogará en las próximas semanas, salvo sorpresa, el delito de sedición del Código Penal. Lo hará a instancias del Gobierno (aunque formalmente son los dos partidos que lo forman los que tramitan la propuesta, para acelerarla) y con unos beneficiarios directos: los líderes del procés independentista catalán. El Ejecutivo sostiene que esta reforma no implica desarmar legalmente al Estado si, en el futuro, una institución lanza un plan de ruptura constitucional como el que lideró la Generalitat de Cataluña entre 2012 y 2017, porque, a cambio de derogar la sedición, se crea un nuevo delito: el de desórdenes públicos agravados. Pero al nuevo delito le falta, al menos a primera vista, algo fundamental para asimilarse al anterior: los hechos.

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