Las rebajas de condenas por la aplicación de la ley del solo sí es sí continúan. Cerca de medio centenar de agresores sexuales se ha beneficiado ya de las reducciones de penas decretadas por los tribunales a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Libertad Sexual, según el recuento elaborado por EL PAÍS basándose en las informaciones facilitadas por los tribunales superiores de justicia autonómicos desde que empezaron a conocerse los primeros pronunciamientos a mediados de noviembre. Hasta el momento no existe un recuento oficial confeccionado por ninguna institución que aglutine los datos de todo el país.
Las penas, tras la reforma
La reforma del Gobierno implicó un cambio conceptual en el Código Penal al eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual que se hacía hasta entonces en función de los medios empleados para el ataque (si había violencia o intimidación). Al agruparlo todo bajo una mismo tipo, se estableció una horquilla progresiva de penas que implica que se fijaran castigos más elevados para las conductas más graves (como las agresiones en grupo o bajo los efectos de drogas), pero también rebajar las condenas mínimas de algunos supuestos (como el de la agresión sexual con penetración, que cae de los seis a los cuatro años).
La ley del solo sí es sí deja así las principales condenas:
Agresión sexual. La reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad castiga con penas de cárcel de 1 a 4 años a quien «realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento».
Agresión sexual con acceso carnal. La norma prevé condenas de 4 a 12 años de cárcel cuando la agresión sexual implique el «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías».
Circunstancias para imponer penas más altas. La ley prevé que en el caso de las agresiones sexuales se puedan imponer penas de dos a ocho años de prisión y, en el caso de las agresiones sexuales con acceso carnal de 7 a 15 años, cuando concurran algunas de estas circunstancias, entre otras: cuando el ataque lo cometan conjuntamente dos o más personas; cuando se utilice una «violencia de extrema gravedad» o se perpetren actos que «revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio»; cuando la víctima se «halle en una situación de especial vulnerabilidad»; o cuando el agresor «haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química».
Menores de 16 años. La ley contempla una pena de 2 a 6 años de prisión para quien realice «actos de carácter sexual con un menor de 16 años», al considerarse que su consentimiento se encuentra viciado por la falta de desarrollo —este castigo se eleva de 6 a 12 años si el acto sexual implica acceso carnal—. Además, en los casos en que no exista consentimiento del menor, la pena por actos de caracter sexual va de 5 a 10 años —de 10 a 15 años si hay acceso carnal—.
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