En el ámbito de la educación, la ley establece que no podrá recibir financiación pública los colegios concertados o privados que segreguen al alumnado por sexos. Tampoco recibirán dinero público los que rechacen a alumnos inmigrantes o gitanos.
En el acceso a la vivienda queda prohibido rehusar una oferta de compra o de arrendamiento de un piso a un extranjero, por ejemplo. Sobre la atención sanitaria, no se le podrá negar un tratamiento a ningún paciente por sufrir ya otras enfermedades previas y, en el articulo 20, la ley prohibira a las compañias de seguros excluir la contratación de polizas o establecer diferencias de trato por razón de enfermedad, edad,discapacidad, sexo y todos los motivos de discriminación previstos por la ley de Igualdad de Trato.
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