La conveniencia de recurrir a medidas de gracia con relación a los procesados por delitos políticos el año 2017, cuando una parte del espectro político catalán se decantó por una acción al margen del marco constitucional y estatutario —el llamado procés—, no puede aislarse de un conjunto de consideraciones más amplias. Parece claro que medidas de gracia de gran calado, una amnistía pongamos por caso, aquella que se reclama desde medios independentistas y que se considera en círculos gubernamentales, es viable en los márgenes de la Constitución española. Si no fuese así, el debate sobre el asunto no tendría relevancia alguna, excepto en el supuesto de una reforma de la Constitución, que no se plantea. Su posibilidad dependerá de algo distinto, de los motivos y la oportunidad de la misma, algo que escapa de la estricta discusión jurídica pero que deberá figurar explícita y motivadamente en el preámbulo de la medida que se tome. Es en este punto, menos explorado, donde debe situarse el eje de la discusión. Con la mayor brevedad: un preámbulo de motivaciones que justifiquen una medida de tanta trascendencia es obvio que no puede satisfacer a todo el mundo, y no estoy pensando ahora mismo en adscripciones políticas particulares. La gravedad del asunto, solo comparable a algunos momentos de las negociaciones con la ETA vasca, impide avanzar en la dirección que sea al margen del debate público en una sociedad civil lo bastante madura para saber que se haga lo que haga no se hundirá el mundo.
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