La amnistía que viene

Desde la inmediación que me proporciona haber intervenido en su redacción, me propongo explicar de forma sucinta la proposición de ley sobre la amnistía. Aunque mi aproximación pretende ser jurídica, basta constatar el empate infinito de opiniones en este terreno para deducir que se trata, también, de una cuestión política. Para empezar, porque no estaríamos aquí si la aritmética pos-23-J no hubiera tenido efectos taumatúrgicos, pero también porque, como reza la exposición de motivos, nos hallamos ante una medida excepcional, que exonera de responsabilidad un amplio haz de conductas determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable acaecidas durante un fenómeno político sin parangón como el proceso independentista catalán, que tensó las relaciones a nivel institucional y social y que dio lugar a una severa respuesta en términos coercitivos, tanto con la aplicación del artículo 155 como con la iniciativa de jueces y tribunales. Esa excepcionalidad es la que anuda la amnistía al interés general, uno de los presupuestos habilitantes de la futura ley y el fundamento que debería permitir superar el canon de igualdad de la misma por tratarse de ley singular, que se aparta del dogma de la generalidad de las leyes, para beneficiar a un amplio colectivo de personas, algo ampliamente aceptado por el Tribunal Constitucional en sentencias como la SSTC 186/1986 o la 129/2013.

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