El Tribunal Constitucional ha establecido en su doctrina que el escaño de un parlamentario no pertenece al partido en cuyas listas fue elegido, sino al propio diputado o senador, como representante de los ciudadanos que lo habían elegido. El tribunal de garantías sostiene esta interpretación desde su primera sentencia sobre el dilema que se produce en los casos de ruptura entre el parlamentario y la organización que le llevó en sus litas. El fallo se produjo en 1983, con la primera composición del órgano de garantías, cuya doctrina quedó recogida ese mismo en una segunda resolución. Quedó claro, por tanto, que en ningún caso el partido podía arrebatar al diputado o senador el escaño obtenido, por mucho que hubiera causado algún perjuicio a la organización, mediante la ruptura de la disciplina de voto, por ejemplo, o por alguna otra causa merecedora de sanción, de acuerdo con las normas reglamentarias de los grupos parlamentarios.
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