El 29 de mayo de 1978, los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales abordaron el artículo 51 de la futura Constitución (56 en la redacción final), que versaba sobre la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey y que finalmente rezó así: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2″. Durante el debate para llegar a esa redacción, los legisladores no hablaron en ningún momento de los actos privados del jefe del Estado: se centraron exclusivamente en cómo concretar quién era responsable de los actos públicos —aquellos derivados de su cargo—, los únicos que preocupaban entonces a los parlamentarios.
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