El secreto profesional de los periodistas, el derecho y deber de no revelar las fuentes de la información, solo podrá ser limitado por jueces y tribunales “cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida, integridad física o seguridad de las personas” o cuando “sea el único medio para evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o afecte gravemente a los elementos esenciales del sistema constitucional”. Así lo dispone el anteproyecto de ley del secreto profesional de los periodistas, que por primera vez regula esta garantía del derecho a la información reconocida en el artículo 20 de la Constitución.
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