Cualquier ciudadano goza en principio de un derecho del que carecen los aforados ante el Tribunal Supremo, incluido el aún Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. El derecho a apelar a un tribunal superior para que revise la sentencia. “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior”, establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que España ratificó en 1977, recién estrenada la democracia preconstitucional. Durante décadas, España recibió reiteradas condenas en el ámbito internacional precisamente por no incorporar la posibilidad de recurrir en apelación y que un tribunal superior cuestione los hechos y las pruebas de las condenas. La reforma de 2015 corrigió esa anomalía y ahora los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional revisan los recursos de apelación de condenados en primera instancia. No así el Tribunal Supremo cuando enjuicia a los aforados.
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