
El pasado 20 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó dos decretos leyes destinados a paliar el impacto económico y social derivado de la guerra de Irán en diversos sectores especialmente afectados. El primero (RDL 7/2026) define el denominado Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Por su parte, el segundo (RDL 8/2026) se centra en el ámbito específico del alquiler de vivienda, estableciendo dos importantes normas en la materia. Una primera, mediante la que se prevé una prórroga de hasta dos años a partir del 31 de diciembre de 2027 para aquellos contratos de arrendamiento cuya finalización se produzca en tal fecha. Solicitada dicha prórroga por el arrendatario, esta se activa con carácter obligatorio, salvo en los casos puntualmente contemplados, manteniéndose las condiciones pactadas en el contrato originario. Y otra que, con respecto a la actualización de la renta correspondiente a contratos de arrendamiento que tenga que producirse durante el período de vigencia del decreto ley y hasta el 31 de diciembre de 2027, prevé un incremento máximo del 2%, sin que pueda superarse en ningún caso. Es preciso aclarar que desde su entrada en vigor el 22 de marzo (día siguiente de la publicación del Real Decreto Ley en el BOE), esta concreta normativa es la que rige los supuestos de prórroga de los contratos de alquiler y de actualización de rentas contractuales contemplados, determinando que las previsiones generales de la Ley de Arrendamientos Urbanos dedicadas a tales cuestiones no sean aplicables.
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