El pleno del CGPJ celebrado el 26 de junio pasado para dar respuesta a la convocatoria de huelga promovida por las asociaciones judiciales y fiscales mayoritarias dejó perfectamente claro que jueces y magistrados no tienen derecho a la huelga, porque no existe regulación legal que lo avale. La simple lectura del artículo 28.2 de la Constitución Española acredita que la regulación legal es requisito constitutivo para el ejercicio de ese derecho. Consiguientemente, el CGPJ advirtió a las asociaciones judiciales convocantes que no tenía por anunciada la huelga y, por esa razón, no procedía la fijación de servicios mínimos.
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