Los puntos débiles de una condena que acabará en el Constitucional

A la vista del fallo del Tribunal Supremo es prácticamente indudable que el ya dimitido fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, presentará en su momento un recurso de amparo ante el Constitucional. A este respecto, cabe empezar a identificar los aspectos que pueden resultar más vulnerables y controvertidos de la resolución anunciada por la Sala Penal que le juzgó. Hay que tener en cuenta que el fallo menciona en exclusiva el párrafo primero del artículo 417 del Código Penal, que se refiere a que incurrirá en el delito allí tipificado “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Esta última parte, “que no deban ser divulgados”, puede dar mucho juego, porque se discutirá esa obligación en este caso. La Sala Penal ha dado a conocer la parte dispositiva de la resolución, en la que no se alude a “secretos”, sino simplemente a “datos” reservados. Se trata de un delito doloso, que habitualmente se ha aplicado a casos de utilización subrepticia de los datos obtenidos. Son asuntos en los que, por ejemplo, un policía o un enfermero o médico se introduce en la base de datos de una comisaría o un hospital para obtener información de unas diligencias o de un expediente clínico que luego se comunica subrepticiamente.

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