La última reforma de la malversación: de la sustracción de caudales a la administración desleal

La reforma del delito de malversación que impulsó el Gobierno del PP en 2015 amplió la concepción de este delito que habían mantenido los códigos penales anteriores. Hasta entonces, la malversación se entendía como una sustracción indebida de caudales públicos, y para que la era necesario demostrar la intención de obtener un lucro para uno mismo o para terceras personas. Tras el cambio, la malversación se asimila a la administración desleal del patrimonio, y ya no se trata solo de obtener una ganancia, sino también de no perjudicar el patrimonio administrado en beneficio propio o de terceros. La reforma implicó también un incremento de las penas para los casos en los que el perjuicio al patrimonio supere los 250.000 euros, que ahora se enfrentan a hasta 12 años de cárcel (antes era un máximo de ocho).

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