La Sala Civil del Supremo ha dictado una sentencia por la que ser impide que los estatutos de una comunidad de vecinos impongan la práctica del nudismo para permitir el acceso a determinadas zonas comunes de la urbanización, como su piscina y jardines. El recurso se planteó por un grupo de residentes que discrepaban de que una norma de esta naturaleza, imponiendo la práctica del nudismo, pudiera vetar su presencia en esas zonas comunes, que, así, quedaban reservadas solo para quienes anduvieran desnudos. La comunidad llegó a garantizarlo mediante vigilantes de seguridad que debían verificar la desnudez de los concurrentes.
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