El Tribunal Constitucional, de nuevo, en el ojo del huracán político

La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite los recursos de amparo presentados por Carles Puigdemont y Toni Comín contra las órdenes de detención y entrega cursadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el pasado 13 de junio. Esta decisión, adoptada por la mayoría (dos votos contra uno) de la Sala, merece ser atentamente considerada, señalando la existencia de razonamientos jurídicamente cuestionables. En primer lugar, llama la atención la premura temporal con que tal resolución se ha llevado a cabo. Razona la mayoría que la petición de medidas cautelares por parte de los recurrentes, solicitando la suspensión de las órdenes impugnadas para evitar que el amparo pierda su finalidad (seguir en libertad, gracias a la protección brindada por la inmunidad de la que gozan como eurodiputados), avala la urgencia de la decisión y, por ende, su competencia para conocer del asunto. A partir de ahí, la decisión de no admitir a trámite los recursos se apoya en la inexistencia de “especial transcendencia constitucional”, un requisito que, según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debe justificarse en todo caso para que un amparo pueda ser objeto de análisis y resolución. Asimismo, el auto del Tribunal Constitucional subraya que los recurrentes han quedado desposeídos de su inmunidad como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea y, adicionalmente, que la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados (igualdad, defensa, etc.) carece de base constitucional.

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