La ley sobre la gracia de indulto (LGI) de 1870, que con escasas modificaciones sigue vigente hoy en España después de más de 150 años, es inequívoca en la nítida separación que, a efectos del indulto, establece entre los delitos contra el orden constitucional y el orden público —rebelión, sedición, atentados, desacatos e insultos contra la autoridad y sus agentes, y desórdenes públicos— y el resto de los delitos. Para estos últimos delitos —a veces denominados comunes— son necesarias tres cosas para poder indultar (art. 2 de la LGI): que la persona esté previamente condenada por sentencia firme; que esté a disposición del tribunal sentenciador (no cabía para fugados o huidos) y que el condenado no sea reincidente.
Sé el primero en comentar en «Gracia y justicia»