La ley de amnistía, en sus aspectos formales, no plantea problemas al ser tramitada como proposición de ley, pues es una vía prevista en la Constitución y no parece vulnerar las exigencias del Reglamento del Congreso: presentarse acompañada de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ella; como ha dicho el Tribunal Constitucional, “no cabe reproche alguno a que se trate de una proposición de ley y no vaya acompañada de los dictámenes que, en su caso, exigiría un proyecto de ley” (STC 19/2023). Es una proposición de ley orgánica, cuya aprobación requiere de mayoría absoluta, porque afecta a derechos fundamentales, según sus promotores, algo discutible, aunque sí debe ser orgánica la parte que propone modificar el Código Penal.
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