Los líderes independentistas condenados por el procés pedirán al Tribunal Supremo que dicte una nueva sentencia absolutoria que extinga del todo su responsabilidad penal y que suprima, también, las penas de inhabilitación que les fueron impuestas en octubre de 2019. Este jueves entra en vigor la reforma de Código Penal que elimina el delito de sedición y modifica el de malversación. El Tribunal Supremo prevé abrir de oficio un expediente de revisión de sentencia y solicitar a las partes (acusaciones y defensas) que informen sobre el efecto que esa reforma debe tener en las penas impuestas al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras (ERC) y a otros ocho líderes independentistas. Fuentes de las defensas de los condenados han explicado a EL PAÍS que su planteamiento ante el tribunal será “de máximos”: solicitarán la absolución de todos los delitos (también del de malversación), argumentarán que no es de aplicación el nuevo delito de desórdenes públicos y pedirán que queden excluidas las penas de inhabilitación, de manera que quienes lo deseen puedan volver a presentarse como candidatos en próximas elecciones.
El caso de Puigdemont
El caso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont va a tener una tramitación específica. La razón deriva de que un caso es el de los condenados por sentencia firme por el Supremo por los delitos de sedición y malversación, y otra distinta la situación de Puigdemont, que no ha sido condenado y ni siquiera juzgado por los hechos del 1-O, ya que se encuentra procesado en rebeldía. Fuentes del Tribunal Supremo indican que el instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena, tendrá que examinar ahora el auto de procesamiento dictado en su día y comprobar si procede revisarlo para adaptarlo a la nueva legalidad penal.
En todo caso, dichas fuentes subrayan que Puigdemont fue procesado por el delito de rebelión, no el de sedición, lo que mientras no haya sido juzgado mantendría en pie la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto prevé que en los casos de procesamiento por rebelión se aplique una medida cautelar consistente en la suspensión para el ejercicio de los cargos públicos que estuviera desempeñando el encausado. En esta situación se hallaron los líderes del procés durante la fase de instrucción del sumario.
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