La fábrica de esta ley es sólida. Laboriosa: se le notan abundantes aportaciones y amplios arquitrabes jurídicos. Trabada, coherente en el hilo conductor más razonable de todas ellas. Y sin vacíos de objeto: ni de ámbito de aplicación, tanto subjetivo o personal (los beneficiarios) como objetivo (los actos delictivos que se anulan y las penas que se extinguen), ni creatividades confusionarias (nada de lawfare). Y es sobria, 16 artículos, el mínimo que se despacha. Pero al mismo tiempo va dotada de un extenso preámbulo, indispensable para una norma que nace controvertida para muchos. Y por muchos muy respetables, pero que se precipitaron rechazándola incluso de forma repentina, sensorial, automática, sin conocimiento previo. Sobre todo, es una norma del todo incardinada en el marco constitucional, como anticipó este periódico.
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