La ley de amnistía aprobada por las Cortes Generales fue discutida por el poder judicial antes incluso de su aprobación por las Cortes Generales. Forman ya parte de lo insólito aquellas concentraciones de jueces revestidos con sus togas en las puertas de sus juzgados rechazando una norma en tramitación. No faltaron tampoco testimonios de jueces y magistrados mostrando su desacuerdo con una ley que la Constitución les obligaba a aplicar. En este contexto, no era de extrañar que algunos tribunales encontraran en la cuestión prejudicial el instrumento para plantear sus dudas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad de la ley de amnistía con el Derecho europeo. Así, abocados a tener que amnistiar a quienes habían sido juzgados por delitos de terrorismo y malversación por hechos cometidos en el marco del proceso independentista, la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas encontraron en esta fórmula de cooperación judicial el mecanismo adecuado para suspender los procesos y dejar la aplicación de la amnistía en suspenso hasta obtener la respuesta final del Tribunal de Luxemburgo. Y esta respuesta llegó el pasado 16 de julio.
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