Entre las distintas victorias que habría conseguido Junts frente al Gobierno a cambio de no votar en contra de la convalidación de los tres decretos leyes aprobados por el Consejo de Ministros y forzar su tramitación como proyectos de ley, merece especial atención la supresión de la norma incorporada a la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 43 bis) por el Real Decreto-Ley 6/2023, en la que se regula la atribución de efectos suspensivos a la cuestión prejudicial europea. Recordemos que este mecanismo procesal habilita a cualquier juez o tribunal de un Estado miembro para que, en caso de duda, interpele al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si una norma que trae causa del derecho de la Unión, aplicable al caso que debe resolver, es compatible con éste (cuestión de validez) o, en su caso, cómo debe ser interpretada (cuestión interpretativa). Su interposición provoca la suspensión del proceso que la motiva y solo cuando la incógnita formulada es despejada por el TJUE, el juez nacional estará en condiciones de resolver el caso y dictar sentencia. Consecuentemente, la suspensión del proceso afectado se muestra como un elemento vertebrador esencial de la cuestión prejudicial europea, que no admite excepciones y cuya aplicación práctica no depende en modo alguno de su reconocimiento por las leyes procesales de los Estados miembros. Y, por si cupiese alguna duda, baste con recordar que España, que se adhirió a las (entonces) Comunidades Europeas en 1986, nunca ha contado con una regulación legal específica como la introducida ahora. Lo que no ha sido obstáculo para que cada vez que un juez o tribunal español elevara una cuestión prejudicial ante el TJUE se produjera la inmediata suspensión de los procesos correspondientes.
Sé el primero en comentar en «La cuestión prejudicial europea: el ruido y las nueces»