El Fiscal, según el artículo 124 de la Constitución, está sometido, por encima de su estructura jerárquica, a los principios de “legalidad e imparcialidad”. Bajo ningún concepto, al poder político, lo que no impide su estructura jerárquica que culmina, de forma exclusiva y excluyente, en el/la Fiscal General del Estado. Por tanto, cualquier intromisión del poder político o de la clase política en el ejercicio de sus funciones perjudicaría o perturbaría su imparcialidad o sujeción al principio de legalidad. Y, lamentablemente, constan incontables intromisiones políticas que han perturbado seriamente el rigor profesional y la lealtad democrática de los Fiscales.
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